Normativa sobre el cinturón de seguridad
13 de Abril de 2016

Si el servicio de transporte en autobuses y autocares es uno de los más seguros no es por casualidad. A las grandes medidas de seguridad y constantes revisiones que pasan los vehículos de las empresas de alquiler de autocares con conductor en Cantabria, se le une la normativa en lo que a uso del cinturón de seguridad se refiere, un aspecto del que hoy os vamos a hablar.

En Autocares Madrazo, todos nuestros vehículos cuentan con cinturones de seguridad en todos los asientos. A ello están obligados todos los autocares y autobuses matriculados en España a partir del año 2007, así como todos los vehículos destinados al transporte escolar de viajeros. El problema, como solemos escuchar cuando se produce algún accidente grave de autobús en nuestro país, es que está instaurada la creencia de que el uso del cinturón de seguridad en este tipo de vehículos no es obligatorio.

Y eso no deja de ser un falso mito. Si el autobús de la empresa de alquiler de autocares con conductor en Cantabria dispone de ellos, los viajeros están obligados a abrochárselos y, si no lo hacen, es bajo su responsabilidad, con las consecuencias que de ello se derivan. Eso implicaría, por ejemplo, una pérdida de indemnización en caso de accidente, al no cumplir con las normas de seguridad que se avisan dentro del vehículo, y que recuerdan en cada trayectos nuestros conductores.

Además, hay que tener presente que las autoridades policiales tienen completa potestad para detener el autobús y proceder a sancionar de manera individual a cada uno de los viajeros que no tengan el cinturón de seguridad puesto, incluidos los menores, en cuyo caso los responsables serían los padres si viajan con ellos o los tutores que los acompañen.





        Normativa sobre el cinturón de seguridad

        Artículos relacionados