¿Qué tipo de extintor debe llevar un autocar?
8 de Agosto de 2016

Las empresas de autocares en Cantabria están muy pendientes de la normativa que se debe cumplir en lo que a materia de seguridad se refiere. De hecho, la obligación de llevar extintores en este tipo de vehículos es una de las normas que más sorprende y desconocen los pasajeros.

Todas las empresas de autocares en Cantabria sabemos que, dependiendo del tamaño y capacidad del autobús, así debe estar equipado con uno u otro tipo de extintor. En el caso de los autocares que cómo máximo alcancen las 23 plazas, deben llevar como mínimo un extintor de clase 8 A/ 34 B. Sin embargo, aquellos con una mayor capacidad tienen la obligación de llevar siempre un extintor de la clase 21A/113B.

Pese a lo que muchos puedan creer, los microbuses también deben cumplir con esta normativa de seguridad contra incendios y aunque tengan menos de 9 plazas lleven portar uno de la clase 5 A/ 21B.  Además, si hablamos de autocares escolares es imprescindible que lleven extintores cuya capacidad sea cómo mínimo de 2 kilos de polvo.

Todas las letras que figuran en la descripción de los extintores, en realidad se refieren a los tipos de inflamabilidad que existen. Además, es muy importante que los extintores se coloquen en zonas del autocar dónde no les dé calor directamente y puedan ser utilizados por los ocupantes si fuese necesario, además, también deben llevarse una serie de herramientas necesarias para poder actuar en caso de incendio.

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